¿Si soy autónomo puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Qué puedo hacer para cerrar mi negocio sin deudas?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal pensado para particulares y autónomos que tienen problemas económicos de forma que no tengan que arrastrar esas deudas de por vida.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad para los autónomos?

La finalidad de esta Ley es favorecer el emprendimiento con la garantía de que si sufres un fracaso económico empresarial no impida de puedas reiniciar una nueva vida profesional o continuar con tu vida como ciudadano sin deudas.

Hasta la aprobación de esta Ley los autónomos respondían con todo su patrimonio, presente y futuro, de las deudas contraídas durante el ejercicio de su actividad profesional, a diferencia de las sociedades mercantiles. Es el famoso régimen denominado “régimen de responsabilidad patrimonial universal” que se traducía en un pozo sin fondo, del cual no se podía salir sin deudas: el autónomo quedaba embargado de por vida.

¿Cuáles son los requisitos del autónomo para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad si eres un profesional autónomo son:

-No haber sido condenado en los últimos 10 años por un delito socioeconómico (deudor de buena fe)

-No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores (deudor de buena fe).

-No haberte acogido a este procedimiento en los últimos 10 años.

¿Cómo es el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos?

El procedimiento de la La Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos consta de dos fases:

1.- FASE EXTRAJUDICIAL: se inicia a través de la cámara de comercio.

Tras esta solicitud la cámara nombra a un mediador concursal que intentará un acuerdo extrajudicial de pagos con todos los acreedores.

El primer efecto de esta fase es que el mediador concursal ya solicita que se paralicen todas las ejecuciones judiciales, así como el devengo de intereses, salvo las ejecuciones e intereses de Administraciones públicas.

Si a partir de este momento el administrador concursal no consigue alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, o bien, el patrimonio (activo) es insuficiente para saldar todas las deudas, solicitará el concurso consecutivo, es decir, que se inicie la vía judicial.

2.- FASE JUDICIAL: se interpone demanda de concurso consecutivo, a través de la cual se tramita la liquidación del activo para pagar el pasivo (deudas), y respecto las que quedan impagadas se solicita la exoneración de las mismas (BEPI).

En esta fase, se puede solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), es decir, se solicita la cancelación de esa deuda que no se puede pagar.

El juez concede el BEPI cuando el deudor ha cumplido con el plan de pagos propuesto durante 5 años, o bien para el caso de no haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, para el caso de que el activo sea insuficiente para cubrir el pasivo. Así mismo, puede preservarse la vivienda habitual en algunos casos.

Los autónomos son unos de los grandes beneficiados de la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que por razón precisamente de su actividad profesional han podido acumular un elevado importe de deudas.

Si actualmente tienes deudas que no puedes hacer frente, nuestra recomendación es que te asesores con abogados especializados en derecho mercantil y concursal. No dejes pasar el tiempo, y no incurras en más préstamos.

Contáctanos y en un lenguaje claro y comprensible te explicaremos las distintas opciones para eliminar tus deudas. Para que tú también puedas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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